La Constitución del 2008 establece que todas las aguas superficiales, subterráneas, atmosféricas, estancadas o en circulación son de dominio público del Estado. Esto incluye cualquier fuente de agua que aparezca dentro de una propiedad privada, como una heredad. Porque el agua es considerada un bien estratégico, parte del patrimonio natural del país, y su gestión debe orientarse al interés colectivo, no al interés individual. Ahora bien, pensando como...
